Liquidación de Sociedad de Gananciales y Extinción de Pro Indivisos

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La Sentencia de Separación o Divorcio implica necesariamente la extinción de la Sociedad de Gananciales cuando ese es el régimen económico matrimonial por el que optamos cuando decidimos contraer matrimonio.

Los problemas surgen cuando queremos proceder a extinguir esa Sociedad de Gananciales en la que se encuentran los bienes que fuimos adquiriendo durante el matrimonio, especialmente la vivienda familiar. Le ayudamos a extinguir la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

Cuando se contrae matrimonio en el régimen económico matrimonial de Separación de Bienes, los bienes que compramos debemos dividirlos, pero si son indivisibles, como es el caso de las viviendas la única opción es proceder a extinguir el Pro Indiviso que existe sobre los bienes. Lo mismo ocurre cuando se compran bienes y los propietarios no están casados entre sí.

 

Los servicios que se ofrecen en esta materia son muchos, enunciando los más habituales:

  • Establecimiento de régimen económico matrimonial de Separación de Bienes.

  • Liquidación de Sociedades de Gananciales de mutuo acuerdo o contenciosas.

  • Extinción de Pro Indivisos de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.

  • Intervención como Contador Partidor en procesos judiciales de Liquidaciones de Sociedades de Gananciales

 

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    (*) La consulta a Abogado Divorcio Madrid por correo electrónico, por teléfono, presencial en nuestro despacho o por videoconferencia con una duración aproximada de 30 a 50 minutos es informativa y gratuita. Si hay que realizar examen de documentos se abonará la cantidad de 50 € y si hay que hacer un estudio para valorar la viabilidad del asunto se dará presupuesto previo. En cualquier caso, si se encarga el asunto, se descontarán las cantidades abonadas en la liquidación final del mismo.
     

    Despacho Abogados en Madrid


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